SIC mantiene medida cautelar a Ticketshop sobre boletería para partidos de Selección
Pero le permite el negocio para otros espectáculos públicos, bajo restricciones.
Por colaborar con la investigación, aceptar cargos y suministrar toda la información solicitada, la Superintendencia de Industria y Comercio modificó la medida cautelar a la empresa Ticketshop.
Sin embargo, Ticketshop, bajo ciertas obligaciones, podrá ejecutar negocios de boletería de espectáculos públicos, excepto partidos de Selección Colombia.
Así lo decidió la SIC mediante Resolución 62289 expedida este lunes por María José Lamus Becerra, Directora de Investigaciones de Protección al Consumidor.
Con esta decisión la SIC revocó parcialmente la Resolución 50457 del pasado 23 de agosto, con la cual inició investigación administrativa, entre otros, contra la Comercializadora de Franquicias S.A. (Ticketshop) y, como consecuencia de ello le mantiene la suspensión indefinida, mientras se surte el proceso correspondiente, para la venta directa o indirecta, así como la intermediación en la venta de boletería para los partidos que dispute la Selección Colombia, organizados por la Federación Colombiana de Fútbol (FCF).
No obstante, la SIC somete a Ticketshop para la venta de boletería de eventos distintos a los partidos que dispute la Selección, organizados por la Federación. Para ello, Ticketshop deberá someterse a las a ciertas condiciones, como, por ejemplo, remitir con destino a la Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor de la SIC, dentro de los 15 días siguientes a la realización del evento, la siguiente información:
- Aforo total del evento, diferenciando categoría y número de boletas dispuestas por cada localidad.
- Totalidad de piezas publicitarias utilizadas para dar a conocer el evento a los consumidores, indicando medios y horarios de difusión (acompañar las piezas publicitarias).
- Etapas de comercialización de boletería y valor asignado a las mismas en cada periodo.
- Organizador del evento y número PULEP (Portal Único de Espectáculos Públicos de las Artes Escénicas), cuando haya lugar.
- Términos y condiciones de la operación de boletería para el evento.
- Relación de PQR´S recibidas con ocasión a la operación de boletería para el evento, indicando la fecha de radicación, quejoso, motivo y trámite dado a la misma.
- Número de boletas vendidas para el evento, diferenciadas por medio de comercialización, localidad y etapa.
Según la SIC, en el transcurso de la investigación, originada por el escándalo por la venta de la boletería para el partido Colombia vs Brasil, en el estadio Metropolitano, “este despacho ha contado con la colaboración de la Comercializadora de Franquicias S.A. (Ticketshop), quien además de atender las diligencias de inspección adelantadas en sus instalaciones y entregar la documentación e información requerida en múltiples oportunidades, reconoció su responsabilidad y se allanó a los cargos formulados, facilitando el ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia y control asignadas a esta autoridad”.
Lo inexplicable del caso es como la SIC sigue permitiendo la actividad a una empresa que reconoció y aceptó los cargos por todo el escándalo suscitado por Ticketshop, dándole la oportunidad que siga ejerciendo en otros espectáculos públicos, cuando la sanción debió ser integral y ejemplarizante, para evitar que los colombianos sigan siendo engañados por este tipo de empresas.
Aceptar la falta no los exime, definitivamente, del daño causado.